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Guía legal

Contrato de servicios sin IVA como autónomo: cuándo aplica

Operaciones exentas, recargo de equivalencia, facturación y cláusulas tipo en un contrato de prestación de servicios entre autónomos o con pymes en España.

20 de mayo de 2025 · 5 min de lectura

El IVA no lo fija el contrato, lo fija la operación

El texto del contrato puede describir si los honorarios se entienden con IVA aparte o “todo incluido”, pero la obligación de repercutir IVA (o no) depende de tu situación en el impuesto: tipo de actividad, exenciones (por ejemplo ciertos servicios médicos o formativos), operaciones intracomunitarias, etc. Lo habitual en servicios B2B entre empresarios en España es facturar con IVA general o reducido según el caso.

Operaciones exentas y sin derecho a deducción

Si tu actividad está exenta del IVA, no repercutes el impuesto y en el contrato conviene indicar que los precios son “exentos conforme a la normativa vigente” para evitar malentendidos. El cliente debe saber si puede o no deducirse gastos según su propia situación.

Autónomos y recargo de equivalencia

Los autónomos en recargo de equivalencia tienen reglas especiales sobre facturación. Si encajas en ese régimen, refleja en el contrato que los importes se facturarán según la normativa aplicable y que el cliente conoce la modalidad.

Qué debe decir el contrato a nivel fiscal (resumen)

Incluye: identificación fiscal (NIF) de ambas partes, descripción del servicio, precio, forma y plazo de pago, y una mención de que se emitirán facturas conforme a la Ley General Tributaria y reglamento de facturación. No sustituye asesoramiento fiscal, pero alinea expectativas.

Plantilla guiada

Un generador con campos validados te ayuda a no olvidar objeto del servicio, entregables y forma de pago; revisa siempre el texto con tu gestor o asesoría antes de firmar operaciones de alto importe.