Guía legal
Contrato de servicios para autónomos: IVA, honorarios y cláusulas clave
Operaciones exentas, recargo de equivalencia, facturación y cláusulas tipo en un contrato de prestación de servicios entre autónomos o con pymes en España.
20 de mayo de 2025 · 6 min de lectura
El IVA no lo fija el contrato, lo fija la operación
El texto del contrato puede describir si los honorarios se entienden con IVA aparte o "todo incluido", pero la obligación de repercutir IVA —o no— depende de tu situación en el impuesto: tipo de actividad, exenciones aplicables, si el destinatario es empresario o consumidor final, o si se trata de una operación intracomunitaria. Aclarar esto en el contrato evita malentendidos en el momento de emitir la factura.
Operaciones exentas de IVA en servicios profesionales
Algunas actividades están exentas del IVA por mandato legal: servicios médicos y sanitarios, ciertos servicios de enseñanza reglada, servicios sociales, seguros y determinados servicios financieros. Si tu actividad está exenta, no repercutes el impuesto y en el contrato conviene indicar que los precios son "exentos conforme al artículo X de la Ley del IVA" para que el cliente no espere una factura con IVA deducible.
Inversión del sujeto pasivo: cuándo no factura el autónomo el IVA
En operaciones entre empresarios de distintos estados miembros de la UE o en ciertos supuestos internos (como la ejecución de obras sobre inmuebles a otros empresarios del sector), puede aplicarse la inversión del sujeto pasivo. En ese caso, quien declara e ingresa el IVA es el destinatario del servicio, no el prestador. El contrato debe reflejar si se aplica este mecanismo para evitar que la factura incluya un IVA que no procede.
Honorarios: qué debe quedar escrito
Con independencia del tratamiento fiscal, el contrato debe fijar el precio neto del servicio, la forma de pago (transferencia SEPA, plataforma de pagos), los plazos (al inicio, por hitos, al finalizar) y el tipo o exención de IVA aplicable. Si el precio está sujeto a variación por horas adicionales o cambios de alcance, establece la tarifa por hora y el procedimiento de aprobación de costes extra.
Retención de IRPF en servicios profesionales
En España, cuando un autónomo en estimación directa presta servicios a una empresa o a otro autónomo que desarrolla actividad económica, la factura suele llevar una retención de IRPF del 15 % (o del 7 % los primeros tres años de actividad). Esta retención la ingresa el pagador en Hacienda en nombre del autónomo. El contrato debe indicar que los honorarios están sujetos a retención del IRPF conforme a la normativa vigente para que ambas partes cuenten con ello al calcular flujos de caja.
Identificación fiscal: qué datos no pueden faltar
Para que el contrato tenga valor a efectos fiscales y pueda acompañar la factura en una posible inspección, debe incluir: NIF o CIF de ambas partes, denominación social o nombre completo, domicilio fiscal, y actividad o epígrafe del IAE si es relevante. Estos datos son los mismos que figurarán en la factura, por lo que conviene revisar que coincidan exactamente.
Cláusula de revisión de precios
En contratos de prestación de servicios de larga duración (más de 6 meses), es prudente incluir una cláusula que permita revisar los honorarios en función de un índice (IPC, IPC de servicios profesionales) o de forma pactada anualmente. Sin esta cláusula, el precio queda congelado durante toda la vigencia del contrato aunque los costes del autónomo aumenten.