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Guía legal

Contrato de préstamo entre particulares: cómo hacerlo legal en España

Guía completa para formalizar un préstamo de dinero entre particulares en España: requisitos legales, intereses, impuesto de transmisiones y cómo redactar el contrato correctamente.

28 de junio de 2025 · 7 min de lectura

¿Es legal prestar dinero entre particulares en España?

Sí, el préstamo de dinero entre particulares es perfectamente legal en España. Lo regula el Código Civil en sus artículos 1740 a 1757, que establecen el contrato de mutuo o préstamo simple. No se necesita ninguna autorización especial para prestar dinero a un familiar, amigo o conocido. Sin embargo, formalizar el préstamo por escrito es fundamental para proteger a ambas partes y evitar conflictos futuros, además de ser necesario a efectos fiscales.

Elementos esenciales que debe contener el contrato

Un contrato de préstamo entre particulares debe incluir obligatoriamente: identificación completa de prestamista y prestatario (nombre, DNI, domicilio); el importe exacto del préstamo en euros; la fecha de entrega del dinero o el medio de transferencia (para acreditar la entrega); el plazo de devolución (fecha concreta o calendario de amortización); si el préstamo devenga intereses o es gratuito; y las consecuencias del impago. Sin estos elementos, el documento tiene escaso valor probatorio.

Intereses: ¿hay que cobrarlos?

El préstamo entre particulares puede ser gratuito o con intereses, según lo que acuerden las partes. Si no se pacta nada, el Código Civil presume que el préstamo es sin intereses (art. 1755 CC). Si se acuerdan intereses, estos deben estar expresamente indicados en el contrato: el tipo anual (en porcentaje), si son fijos o variables, y la base de cálculo. La Ley de Usura de 1908 prohíbe los intereses notablemente desproporcionados, aunque entre particulares la jurisprudencia aplica este criterio con cierta flexibilidad.

Fiscalidad: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Este es el punto que más sorprende a quienes firman un préstamo entre particulares: están sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), modalidad préstamos, aunque en la práctica están exentos de pago conforme al artículo 45.I.B.15 del Texto Refundido. Esto significa que técnicamente hay obligación de presentar el modelo 600 ante la hacienda autonómica correspondiente (en el plazo de 30 días hábiles desde la firma), aunque la cuota a pagar sea cero. Incumplir este trámite formal no acarrea multa grave, pero documentar el préstamo correctamente protege frente a futuras comprobaciones de Hacienda que pudieran interpretar el dinero como donación.

¿Qué ocurre si el prestatario no devuelve el dinero?

Con un contrato firmado, el prestamista puede reclamar la deuda por vía judicial mediante un juicio monitorio si el importe no supera 250.000 euros, o mediante juicio ordinario o verbal según la cuantía. El juicio monitorio es ágil: el juez puede requerir al deudor para que pague en 20 días hábiles. Sin contrato escrito, la reclamación se complica enormemente porque habría que probar la existencia del préstamo por otros medios (transferencias bancarias, testigos, correos electrónicos).

Cómo acreditar la entrega del dinero

La forma más segura de acreditar que el dinero se entregó es realizar la transferencia bancaria, mencionando en el concepto "Préstamo según contrato de fecha X". Si la entrega es en efectivo, el contrato debe indicarlo y el prestatario debe firmar un recibo en ese mismo acto. Los importes en efectivo superiores a 1.000 euros (o 10.000 si alguna de las partes no actúa como empresario) pueden estar sujetos a las limitaciones de la Ley Antifraude, por lo que se recomienda siempre la transferencia bancaria para tener trazabilidad.

Calendario de amortización

Si el préstamo se devuelve en cuotas, incluye en el contrato o como anexo el calendario de amortización: fecha de cada pago, importe de capital e intereses (si los hay) y saldo pendiente tras cada cuota. Esto facilita el seguimiento y evita discrepancias sobre cuánto se ha devuelto y cuánto queda pendiente. En préstamos con intereses, el cálculo más habitual es el sistema francés (cuota constante con amortización creciente de capital).

Formalización del contrato

El contrato de préstamo entre particulares no necesita escritura pública notarial para ser válido, aunque si el importe es elevado o quieres que sea título ejecutivo directo, la escritura pública ofrece más garantías. Para importes habituales entre familiares o amigos, un contrato privado firmado por ambas partes con fecha y testigos es suficiente. Plataformas como plantillalegal.es te permiten generar el documento adaptado a tu situación en minutos, con todos los campos validados.